Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado JOSE MANUEL VILCHEZ BENCOMO, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.661.383, hija de Evencio Vilchez y Dexy Bencomo, residenciado en Machiques, Avenida Principal, Alto Viento, al lado de la panadería Mi Ranchito, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Investigacion.....