REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN Nº 824-06. CAUSA N° 7E-057-06.

De la Revisión exhaustiva de las actas que conforman dicho expediente seguida en contra del penado JOSE MANUEL VILCHEZ BENCOMO, titular de la cedula de identidad N° 15.661.383, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE ARRESTO, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado: JOSE MANUEL VILCHEZ BENCOMO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE ARRESTO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR SEGUNDO LISBOA NAVEA.- Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-10-05 y en fecha 27-04-06 el Juzgado Segundo de Juicio revoca la Medida de Privación Judicial, por lo que estuvo detenido SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS. Cumplió la Pena Principal en fecha 16-03-06. Ahora bien, por cuanto la pena impuesta al penado JOSE MANUEL VILCHEZ BENCOMO, fue de CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE ARRESTO, y el referido penado lleva de Pena Cumplida SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, Considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado JOSE MANUEL VILCHEZ BENCOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado JOSE MANUEL VILCHEZ BENCOMO, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.661.383, hija de Evencio Vilchez y Dexy Bencomo, residenciado en Machiques, Avenida Principal, Alto Viento, al lado de la panadería Mi Ranchito, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Centro de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 824-06, se oficio bajo los N° 8447-06 Y 8448-06 se libraron boletas de notificación Nº 1828-06, Nº 1829-06 Y 1830-06 y remitieron con oficio N° 8449-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-057-06.