Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado HUGO NELSON ATENCIO ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 16-02-70, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.518.794, ayudante de albañilería, soltero, residenciado en el Barrio La Polar, avenida 48F, No. 181-89, frente al Colegio Nueva Venezuela, San Francisco, Estado Zulia, por no cumplirse lo dispuesto en el numeral 3º, del 2do. aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel
Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día 28-05-04. Notifíquese.-