REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º

Resolución Nº 207 -04 Causa Nº 7E-157-02


Visto el Informe Técnico Nº 159, de fecha 28-04-04, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado HUGO NELSON ATENCIO ROMERO, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (232, 233 y 234) Informe Técnico Nº 159, suscrito por el Equipo Técnico Soc. Esmeida Pirela y Psic. LIsbeth Socorro, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, del mencionado penado, mediante, en el cual dejan constancia de que el penado HUGO NELSON ATENCIO ROMERO no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite consideración DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos:

-El penado no cuenta con apoyo familiar que le brinde contención
requerida.-
-No presenta planes concretos de vida.-
-Inadecuado manejo de postergación de la gratificación.-
-Escasos hábitos laborales.-
-Consumo de sustancias psico activas.-

Conclusión: se considera al penado HUGO NELSON ATENCIO ROMERO no APTO para la medida solicitada, por lo que esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado HUGO NELSON ATENCIO ROMERO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal .- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado HUGO NELSON ATENCIO ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 16-02-70, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 6.518.794, ayudante de albañilería, soltero, residenciado en el Barrio La Polar, avenida 48F, No. 181-89, frente al Colegio Nueva Venezuela, San Francisco, Estado Zulia, por no cumplirse lo dispuesto en el numeral 3º, del 2do. aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel
Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día 28-05-04. Notifíquese.-


LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GONZÁLEZ


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 207-04, se ofició bajo el Nº 1967-04 y se libraron boletas de notificación Nº 438-04, 439-04, con oficio No. 1959-04.-


LA SECRETARIA,