Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al residente YERRY LUIS BELLAIS SALCEDO Cédula de Identidad Nº V- 15.406.257, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado con oficio Nº 253-07 de fecha 11-04-07, por la Abg. YINYA REYES, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro"; quedando bajo la supervisión del referido centro comunitario, debiendo continuar cumpliendo con todas las obligaciones del Régimen Abierto, así como con las obligaciones impuestas por éste Juzgado, las cuales son las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal casa treinta (30) días. 2.- No portar arma. 3.- No consumir licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- 4.- No ausentarse fuera de la Jurisdicción del Tribunal sin permiso de este. 5.- Cumplir con todas las obligaci.....