REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 17 DE ABRIL DE 2007
196º y 147º

CAUSA No. 7E-084-05 DECISION Nº 237-07.

Cumplidos los requisitos de Ley para conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: REMIGIO RUBEN DE LA HOZ LEIVA, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado en fecha 06-06-2004 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , más la accesorias de Ley por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (65 Y 66) de la causa se encuentra agregado Informe Técnico Psico-social N° 1808, correspondiente al penado: REMIGIO RUBEN DE LA HOZ LEIVA suscrito por la Psic LISBERT SOCORRO y el Lic. ORLANDO BRICEÑO, Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada.

Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, requisito éste que se encuentra cumplido, por cuanto al folio (62) de la presente causa, donde se encuentra agregado el Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente constancia de trabajo. En cuanto este requisito, consta al folio (64) de la causa la constancia de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.

Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado REMIGIO RUBEN DE LA HOZ LEIVA. Titular de la Cédula de Identidad N° 81.837.611 Y ASÍ SE DECIDE.



En consecuencia, por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.-
., más la accesorias de Ley contempladas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO fija un plazo de régimen de prueba al penado REMIGIO RUBEN DE LA HOZ LEIVA. Titular de la Cédula de Identidad N° 81.837.611, por el lapso de UN (01) AÑO, constados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 17-04-2.008 y se le imponen las siguientes obligaciones:

a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización de Tribunal.

b) Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

c) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-






DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: REMIGIO RUBEN DE LA HOZ LEIVA. Titular de la Cédula de Identidad N° 81.837.611, Colombiano, Estado Zulia, soltero de 48 años de edad, Comerciante, hijo de Julio Arrieta y Nelly Gonzalez Báez, residenciado en la avenida Principal El Milagro, entre calles 41 y 42 Sector Altos de Jalisco Casa N° 6-27. de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 237-07, se ofició bajo el Nº 3136-07 a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 567-07, Nº 573-07, N° 574-07 y se remiten con oficio Nº 3137-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA




MMA/lm
Causa No. 7E-084-05.