Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado ISIDRO VERA ESCALANTE, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.776.678, Natural de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, de 47 Años de edad, Casado, de Profesión u oficio Obrero, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, Kilómetro 5/12, frente a la Bomba de Lagoven. A tal efecto se ordena solicitar el traslado del penado para el día LUNES 02-08-04 a objeto de notificarlo de esta decisión. Regístrese, ofíciese y notifíquese.