REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Julio de 2.004
194º y 145º
CAUSA N° 7E-207-01 DECISION N° 324-04
Visto el Informe Técnico Nº 440, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado ISIDRO VERA ESCALANTE, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado para resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (345,346 Y 347) Informe Técnico Nº 440, suscrito por la Lic. MISTICA AZUAJE y la Psicólogo LISBETH SOCORRO, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante la cual dejan constancia que el penado ISIDRO VERA ESCALANTE, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se considera DESFAVORABLE, en razón a los siguientes elementos:

Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de que el penado no revela aprendizaje positivo de su experiencia, no logra análisis reflexivo de su conducta, sus metas futuras son poco concretas, centradas en su grupo primario quienes le ofrecen sólo afecto y apoyo económico sin contención, no posee hábitos estructurados de trabajo, es reincidente sin autocrítica de delito; con rasgos de impulsividad, baja tolerancia a la frustración, rebelde ante la norma y valores sociales labilidad afectiva, además de evidenciar notorio deterioro Psico conductual
CONCLUSION:
ISIDRO VERA ESCALANTE, se considera NO APTO, a la medida de Régimen Abierto que se le solicita.
RECOMENDACIONES:
Imprescindible orientación Psicológica en las áreas deficitarias y las que el Juez estime conveniente
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, antes solicitado. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado ISIDRO VERA ESCALANTE, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.776.678, Natural de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, de 47 Años de edad, Casado, de Profesión u oficio Obrero, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, Kilómetro 5/12, frente a la Bomba de Lagoven. A tal efecto se ordena solicitar el traslado del penado para el día LUNES 02-08-04 a objeto de notificarlo de esta decisión. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 324-04. Se ofició bajo el Nº 3109-04 y se libraron Boletas de Notificación bajo el Nº 737-04 y 738-04.

LA SECRETARIA



ABOG. MARIA GONZALEZ