El Tribunal OTORGO al penado KERWIN JOSE ALARCÓN GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.582.594, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 15-02-1985, hijo de Luz Marina Guerrero y Jose Eusebio Alarcón; la Conversión del resto de la pena a CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20, y 53 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: "URBANIZACIÓN BUBUQUI II, CALLE PRINCIPAL EDIFICIO X, N° 4-03, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA, residencia de la ciudadana María Griselda Guerrero Criollo", y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el día 16-10-2011, fecha en que cumple la pena Principal, con el aumento de 1/3 parte al que resta de la pena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código penal.-