Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL PENADO FRANKLIN JOSÉ PEÑARANDA OSPINO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No 13.866.374, hijo de José Peñaranda y Ana Ospino, residenciado en el Barrio Mi Esperanza, frente a Mercamara, calle 150, casa No 60-5, Municipio San, Francisco, Estado Zulia, POR PENA CUMPLIDA, a tales efectos líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.