REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 13 de Febrero de 2006

Resolución No 077-06 CAUSA: 7E-103-04

El penado FRANKLIN JOSÉ PEÑARANDA OSPINO, fue detenido en fecha 05-03-2003, siendo presentado en fecha 06-03-2003 ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siéndole otorgado en esa misma fecha una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por lo que estuvo detenido un (01) día.
En fecha 08-05-2003, la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico interpuso acusación en contra del referido ciudadano, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA MATERIALES MONTE BELLO, C.A.
En fecha 21-05-2003, el Juzgado Sexto de Control, fijo la Audiencia Preliminar para el día 18-06-2003.
En fecha 18-6-2003, fue diferida la audiencia preliminar y se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ PEÑARANDA OSPINO.
En fecha 26-9-2003, fue aprehendido dicho ciudadano por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de la orden de aprehensión emitida por el Juzgado Sexto de Control, siendo remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
En fecha 30-9-2003 el Juzgado Sexto de Control, fijó audiencia preliminar para el día 14-10-2003, siendo diferida en esa fecha y fijada nuevamente para el día 28-10-2003, en fecha 28-10-2003 fue diferida nuevamente y fijada para el día 25-11-2003, en fecha 25-11-2003 fue diferida nuevamente.
En fecha 31-12-2003, fue fijada nuevamente la audiencia preliminar para el día 28-01-2004.
En fecha 28-01-2004, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar y el Tribunal Sexto de Control condena al ciudadano FRANKLIN JOSÉ PEÑARANDA OSPINO, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en los artículos 14 y 16 del Código, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA MATERIALES MONTE BELLO, C.A. y sustituye la medida de Privación Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la libertad del referido penado, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS.
En fecha 28-05-2004, el penado FRANKLIN JOSÉ PEÑARANDA OSPINO, fue aprehendido nuevamente por funcionarios adscritos a la Policía de San Francisco, por la misma orden de aprehensión librada por el Juzgado Sexto de Control, siendo presentado por ante el mencionado Juzgado de Control el cual le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad y fijo audiencia preliminar para el día 03-6-2004.
En fecha 03-6-2004 fue celebrada la audiencia preliminar, donde el Tribunal Sexto de Control acordó otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ PEÑARANDA OSPINO, conforme a lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su inmediata libertad, por lo que estuvo detenido CINCO (05) DÍAS.
En fecha 27-7-2004, fue detenido nuevamente por funcionarios adscritos a la Policía de San Francisco, por la misma orden de aprehensión librada por el Juzgado Sexto de Control, siendo remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
En fecha 28-7-2004 el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal al referido ciudadano.
En fecha 29-07-2004, este Tribunal mediante oficio No 4957-05, ordena la inmediata libertad del ciudadano FRANKLIN JOSÉ PEÑARANDA OSPINO, por lo que estuvo detenido DOS (02) DÍAS.
En fecha 6-8-2005, fue detenido nuevamente por funcionarios adscritos a la Policía de San Francisco por la misma orden de aprehensión librada por el Juzgado Sexto de Control, siendo remitido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde permaneció recluido hasta el día 13-02-06, por lo que estuvo detenido SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Ahora bien, observa este Juzgador que el penado FRANKLIN JOSÉ PEÑARANDA OSPINO, estuvo detenido un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y la pena impuesta fue de CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que considera procedente en el presente caso ordenar la inmediata libertad del referido penado por pena cumplida. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL PENADO FRANKLIN JOSÉ PEÑARANDA OSPINO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No 13.866.374, hijo de José Peñaranda y Ana Ospino, residenciado en el Barrio Mi Esperanza, frente a Mercamara, calle 150, casa No 60-5, Municipio San, Francisco, Estado Zulia, POR PENA CUMPLIDA, a tales efectos líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
Regístrese la presente decisión. Notifiquese.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)

DR. JULIO AREVALO MÁRQUEZ

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ZOA SERRADA

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No 077-06, se oficio bajo el No 549-05 al Reten el Marite, se notifico a la defensa y a la Fiscal Penitenciaria de la presente decisión.-

LA SECRETARIA (S)