Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALBERTO JOSÉ MOLERO BLANCO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 16.428.271, hijo de María Trinidad Blanco y Agustín Enrique Molero, residenciado en el Sector Santa rosa de Agua, callejón Ecos del Zulia, avenida principal, No. 1-156, detrás de los palafitos de Ali Espina, teléfono No,. 7419777, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.