REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Octubre de 2004
194° y 145°

DECISION Nº 484-04 CAUSA Nº 7E-040-

Visto el cómputo de pena de fecha 25-06-04, inserta al folio (147) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado JOEL MELEAN CHAVEZ, cumplió la pena principal el día 11-10-2004. Este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JOEL MELEAN CHAVEZ, fue detenido por primera vez en fecha 12-06-03 y en fecha 18-02-04 salio en libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por el Juzgado duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal, siendo detenido nuevamente en fecha 17-06-04, y condenado por el mencionado Juzgado de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 2º del Código Penal cometido en perjuicio de Bienes (Bovedas) donde reposan los restos mortales de los ciudadanos MARIA ELENA DE VARGAS, NESTOR LUIS MORILLO Y OTROS.
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Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena, elaborado por este Tribunal en fecha 25-06-2004 que el penado JOEL MELEAN CHAVEZ, cumplió la pena impuesta en fecha 11-10-2004, es por lo que esta Juzgadora ordena la inmediata Libertad del mencionado penado, quedando el mismo sujeto a las penas accesoria de Ley, las cuales cumplirá en fecha 23-12-2004. Y así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del penado JOEL MELEAN CHAVEZ, POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, quedando sujetos a las penas accesorias de Ley hasta el 23-12-2004. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 484-04, se libro boleta de excarcelación y se remitió con oficio Nº 4465-04 y boletas de notificación Nº 1125 -04 y 1126-04 a la Fiscal 27 del Ministerio Publico y a la Defensora.

LA SECRETARIA,