Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por pena cumplida a favor del penado LUIS CARLOS CARDENAS GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E-81.760.214, hijo de Nuris Esther González y Luis Carlos Cárdenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en Concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.