REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
193° y 144º
Maracaibo, 10 de Marzo de 2004
CAUSA N° 7E-058-03 DECISION N° 085-04
El penado LUIS CARLOS CARDENAS GONZALEZ fue presentado en fecha 09-10-02, ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO SOBRE SU IDENTIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 321 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siéndole otorgada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, declarando el procedimiento abreviado.
En fecha 07-07-03 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto sentencia donde condena al acusado LUIS CARLOS CARDENAS GONZALEZ, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por el delito antes mencionado
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el penado LUIS CARDENAS GONZALEZ, se ha presentado por ante este Juzgado los meses de Agosto y Diciembre 2003, Enero y Febrero 2004, lo que hace un total de CUATRO (04) MESES, siendo criterio de esta Juzgadora se le tome ese tiempo como pena cumplida. Y por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción por pena cumplida a favor del mismo. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por pena cumplida a favor del penado LUIS CARLOS CARDENAS GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E-81.760.214, hijo de Nuris Esther González y Luis Carlos Cárdenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en Concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA (S),
MARIA JOSE ABREU
En la misma fecha se registró la resolución bajo el N° 085-04
LA SECRETARIA (S)
CAUSA Nº 058-03
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