Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ABOG. JESUS CHACIN ZERPA, Abogado en ejercicio y de este domicilio, en la cual peticiona se le otorgue la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a su defendido ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA, por no reunir los requisitos exigidos en el contenido de la norma prevista en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.-Ofíciese y notifíquese de la decisión a las partes.-Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los Nueve días del mes de Diciembre de 2004.-