REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Diciembre de 2004
194° y 145°


Resolución Nº 623-04 Causa Nº 7E-028-03


Vista la solicitud planteada por el doctor JESUS CHACIN ZERPA, abogado en ejercicio y de este domicilio, actuando con el carácter de Defensor del penado ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA, inserta al folio 364 de la causa, en la cual peticiona se otorgue a su defendido, la Libertad Condicional, por Medidas de carácter Humanitario, de conformidad a lo establecido al articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de resolver sobre lo peticionado, hace las siguientes consideraciones:
Vistos los informes del estudio realizado al penado ENDER RENATO FONSECA, emanados de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en los cuales los doctores JORGE MARMOL Y FRANCISCO RONDON, adscritos al Servicio Medico de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde dejan constancia de lo siguiente (folio 296): “Paciente asintomático cardiorrespiratorio: Rs.Cs.Rs.Scs.Fc: 80. Ta: 140/80 mg. Murmullo vesicular presente en ambos hemitorax sin agregado. Abdomen blando sin viseromegaria. Neurológico conservado…”. Informe de fecha 20-01-04, suscrito por los doctores FRANCISCO RONDON Y FATIMA HERNANDEZ, en el cual dejan constancia de lo siguiente (FOLIO 306) : “…Paciente hipertenso reconocido sin tratamiento quién viene presentando mareos, disnea de esfuerzo, palpitaciones. Hay dolor de palpación en región torácica. Se recomienda valoración por cardiólogo…”.- Al folio 343, corre inserto Informe Médico de fecha 22-03-04, procedente del Hospital Universitario de Maracaibo suscrito, por el Doctor Enrique Ferrer, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…CONCLUSION: HIPERTENSION ARTERIAL. CARDIOPATIA ISQUEMICA HIPERTENSIVA”. -Corre agregado al folio (376) Informe Médico procedente de la Medicatura Forense, suscrito por el Doctor Luis Montiel, en el cual deja constancia de lo siguiente:”Al examen clínico sin lesiones ni huellas de haberlas recibido. Antecedentes Patológicos: Hipertensión Arterial con Tratamiento Captopril 50mg diario. Al examen físico: Tensión Arterial: 140/80mmhg. Ruidos Cardiacos rítmicos sin soplo. Murmullo vesicular audible sin adventicios. Aporta Informe Médico del Dr. Enrique Ferrer, cardiólogo del Hospital Universitario, quién certifica que presenta: 1.- cardiopatía Isquemica e hipertensiva.2. Hipertensión Arterial. Puede permanecer en sitio de reclusión, siempre y cuando pueda cumplírsele las siguientes condiciones: 1.Tratamiento permanente y oportuno con anti-hipertensivo, indicado captopril 50mg, cada doce horas.2-Dieta hiposodica. 3. Control periódico con cardiólogo tratante (Dr. Ferrer).4.Exámenes complementarios tal como cateterismo cardiaco para descartar coronariopatía”. Examen médico procedente del Hospital Universitario de Maracaibo (folio 378), suscrito por el Doctor Enrique Ferrer, quién deja constancia de lo siguiente:”…Importante enfermedad cardiovascular, actualmente en CF IIb (N y HA) en tratamiento médico. Requiere de cuidados mas adecuados desde el punto de vista médico, para su recuperación, por lo que recomiendo estricta atención domiciliaria con control médico periódico ambulatorio”. Informe Médico de fecha 10-09-04, procedente de la Medicatura Forense (folio 432), suscrito por el Doctor Luis Montiel, quién deja constancia de lo siguiente:”…Al exámen Médico aprecia: 1. Cardiopatía isquemica e hipertensiva.2-Asimetría ventricular al monitoreo a la prueba de esfuerzo. Conclusión: individuo con trastornos de salud antes descritos el cual debe tener:1.Control periódico con cardiólogo. 2. Dieta hiposódica (sin sal) e hipograsa.3.Tratamiento farmacológico permanente y oportuno. Se sugiere: Ubicar en Centro Hospitalario o domicilio (Ad Hoc), donde se cumpla lo anteriormente escrito.-
En audiencia oral celebrada en este Juzgado Séptimo de Ejecución en fecha 08-12-04, se dejó constancia de lo siguiente: “En el día de hoy miércoles ocho (08) de Diciembre de 2004, siendo la una (01:00) de la tarde, oportunidad previamente fijada para verificar la Audiencia Oral y Publica, convocada en virtud de lo dispuesto en el Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituyo la Doctora MYRIAM MESTRE ANDRADE, ACTUANDO como Juez Séptimo de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Abogada MARIA TERESA GONZALEZ MENGUAL, como secretaria en su sede, verificada la asistencia de las partes, se constato la presencia de la Doctora ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETTE, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico, del penado ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA, previo traslado de la Carcel Nacional de Maracaibo, conjuntamente con su defensor Abg. JESUS CHACIN ZERPA, igualmente se constato la asistencia del Dr. LUIS MONTIEL, Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense y del DR. ENRIQUE FERRER Medico Cardiólogo Adjunto al servicio de Cardiología SAHUM del Hospital Universitario de Maracaibo. Acto seguido la Doctora MYRIAM MESTRE explico la finalidad de este acto y le concedió el derecho de palabra al Dr. LUIS MONTIEL quien expuso: “El diagnostico que elabore dice lo siguiente: “…El paciente presenta antecedente patológico: hipertensión arterial con tratamiento captopril 50 mg diario, o cardiopatía isquemica e hipertensiva , hipertensión arterial quien puede permanecer en sitio de reclusión , siempre y cuando pueda cumplírsele las siguientes condiciones 1.- Tratamiento permanente y oportuno con anti-hipertensivo, indicado Captopril 50 mg, cada doce horas 2.- Dieta hipo sódica. 3.- Control periódico con cardiólogo tratante (Dr. Ferrer). 4.- Examen complementario tal como cateterismo cardiaco para descartar coronariopatia…”, Ahora bien, el penado tiene un riesgo potencial elevado de sufrir una muerte súbita, sobre todo si esta sometido a situaciones de estrés, pero si cumple con el tratamiento medico y las recomendaciones adecuadas, considero que puede permanecer en el sitio de reclusión; en los momentos actuales su enfermedad no esta en fase terminal, y posiblemente no tenga la vida en peligro, pero si se le presenta alguna situación o problema en el penal, que lo ponga en alguna situación de emoción o de estrés que lo altere, puede poner su vida en peligro ya que puede presentar una crisis por su enfermedad. En conclusión puedo decir que considero que el penado puede permanecer en el centro de reclusión siempre y cuando cumpla con lo siguiente: 1.- control medico periódico por el cardiólogo cada dos o tres meses. 2.- Dieta sin sal y sin grasa. 3.- Tratamiento adecuado y oportuno (antiarrítmico, antihipertensivo, anti-agregante plaquetario y vasodilatadores coronarios), 4.- Prontitud para su traslado en momentos de emergencia cardiovascular. 5.- Permanecer en un ambiente con bajo o nulo estrés. La enfermedad en el momento actual no es terminal, no es grave porque el paciente aparentemente no tiene manifestaciones de la enfermedad, pero es potencialmente grave en un momento cualquiera, porque de pronto le puede dar una arritmia por sus antecedentes y por los estudios ya descritos, yo he plasmado dos (02) informes de las evaluaciones realizadas al paciente con diferentes conceptos porque en la segunda oportunidad evalué los antecedentes del penado quien me informo que tuvo un infarto cardiaco y sugerí que debía ser trasladado a un Centro Hospitalario, pero era para fines de ser revalorado, actualmente considero que el penado puede permanecer en el sitio de reclusión siempre y cuando se le garantice el cumplimiento del tratamiento y las recomendaciones antes explicadas, por la juventud del penado puede ser que no tenga obstrucciones, se le podría hacer un cateterismo, pero eso no es concluyente ni determinante para la enfermedad, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Dr. ENRIQUE FERRER Medico Cardiólogo quien expuso lo siguiente: “El diagnostico que elabore dice lo siguiente: “…paciente que presenta enfermedad cardiovascular actualmente en CF IIb (N y HA), quien requiere cuidados mas adecuados desde el punto de vista medico, para su recuperación, por lo cual recomiendo estricta atención domiciliaria con control medico periódico ambulatorio...”. Ahora bien el paciente es hipertenso de larga evolución, esto no se ve con mucha frecuencia en personas tan jóvenes, es una enfermedad muy silente y progresiva, es el paso previo de terminar con una enfermedad cardiaca, el no esta actualmente en la fase terminal de la enfermedad, pero esta enfermedad tiene muchas complicaciones como las arritmias y en su caso puede ser muy grave, esto lo puede originar el Estrés y entiendo que el paciente en la Carcel esta sometido a situaciones de Stress constantemente, el necesita un control y seguimiento medico adecuado, un tratamiento adecuado en un ambiente adecuado y su calidad de vida tiene que mejorar indudablemente, el paciente tiene una enfermedad grave pero no esta en fase terminal, en razón de todo lo expuesto concluyo lo siguiente: 1.-El paciente debe tener medidas adecuadas de control y tratamientos médicos, que incluyan dieta hiposódica, rica en potasio, medicamentos antiarrítmicos, antihipertensivos, vasodilatadores coronarios, anti-agregante plaquetarios, estatinas, y controles periódicos a consultas y una atención pronta e inmediata en caso de emergencias, cumplimientos de todos los estudios anualmente o periódicamente cuando sean necesarios: electrocardiogramas, ecocardiogramas, holter, mapa y si es necesario estudio hemodinámico, cumpliéndose con todos estos requisitos pudiera permanecer en cualquier sitio puede ser el domiciliario o el penitenciario siempre y cuando cumpla con todas las recomendaciones, porque el penado no esta en fase terminal, aunque eso es algo que no se puede precisar porque tiene una enfermedad de carácter progresiva de cuidados, cuya gravedad y fase terminal es difícil de precisar, ya que aun cumpliéndose todos los requisitos anteriores y encontrándose en cualquier sitio podría ser grave o terminal, es todo “. Seguidamente se le concede la palabra al penado ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA quien expuso: “Yo quisiera que me dieran la oportunidad de obtener la medida y me ayudaran porque yo me siento mal y pienso que en mi domicilio me voy a sentir mejor y tendré mas oportunidad de cumplir con el tratamiento y las recomendaciones dadas por los médicos, a veces mi familia no puede ir a la Carcel a llevarme la comida y paso el día de hambre, considero que en la casa voy a tener mas ayuda por parte de mi familia, y necesito la ayuda de mi familia, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Abg. JESUS CHACIN ZERPA quien expuso: “Inicialmente cuando asumí la defensa del penado, los familiares me refirieron que lo habían llevado varias veces a emergencias hospitalarias por presentar problemas de salud, y en investigaciones tuve conocimiento de que tiene una enfermedad grave que amerita tratamiento especializado, una dieta especial y condiciones especiales, por eso el penado ha sido trasladado al Hospital en varias oportunidades y en virtud de que todos sabemos la crisis alimentaria, de medicinas, falta de medicamentos, de médicos, etc. que atraviesa el Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el penado, considero que no es el sitio adecuado para la recuperación del mismo, y visto los informes médicos considero que una enfermedad cardiaca necesita atención inmediata en caso de una emergencia, una recaída, etc. por lo cual considero que en la Carcel no se puede cubrir estas posibles eventualidades, razón por la cual solicitamos al Tribunal le conceda el Beneficio de Libertad Condicional al penado por razones humanitarias. En conclusión vista las exposiciones de los médicos y teniendo en cuenta las recomendaciones de los mismos y teniendo conocimiento de que no se va a poder garantizar todas las sugerencias para el control y mejoramiento de la salud en relación a la enfermedad del penado, la defensa se exonera en este acto de todo lo que le pueda sucederle al penado en razón de su enfermedad en la cárcel, considero que agote todos los recursos para que le tribunal le concediera al penado la medida humanitaria, razón por la cual la defensa salva su responsabilidad futura, y considera que si están llenos los extremos legales para que si sea procedente la medida solicitada, ya que se determino que la enfermedad del penado es potencialmente grave, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 27° del Ministerio Publico Doctora ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE quien expuso: “De acuerdo a lo que se ha discutido en esta audiencia y tomando en cuenta las recomendaciones dadas por los especialistas se requiere que el penado cumpla con el control, pero veo que la familia ni el mismo penado no ha puesto empeño en eso, no ha canalizado ese control periódico y eso es muy determinante, considero que no estamos dentro de los supuestos que establece el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 503 para concederle la Libertad Condicional por medida humanitaria, es todo” .-
Pues bien, como se puede evidenciar del estudio análisis de las evaluaciones médicas practicadas al penado ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA, se pudo determinar en la audiencia celebrada en fecha 08-12-2004, según el DR. LUIS MONTIEL, Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense, que el penado ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA, puede permanecer en el sitio de reclusión, ya que su enfermedad no está en fase terminal, y posiblemente no tenga la vida en peligro, en conclusión, argumenta “... considero que el penado puede permanecer en el Centro de Reclusión siempre y cuando cumpla con lo siguiente: 1: control medico periódico por el cardiólogo, cada dos o tres meses; 2) dieta sin sal y sin grasa, 3) tratamiento adecuado y oportuno (anti-aritmico); anti-hipertensivo, anti-agregante, plaquetario, vaso dilatadores coronarios, 4) prontitud para su traslado en momento de emergencia cardiovascular, 5) permanecer en un ambiente bajo o nulo de estrés…”.- Según el DR. LUIS MONTIEL, la enfermedad en el momento actual, no es terminante, no es grave, por que el paciente aparentemente no tiene manifestaciones de la enfermedad.-
Según el DR. ENRIQUE FERRER, Medico Cardiólogo, entre otras cosas, manifestó: que el penado no está en fase terminal, aunque eso es algo que no se puede precisar, por que tiene una enfermedad de carácter progresivo, de cuidados, cuya gravedad y fase terminal, es difícil precisar, ya que aun cumpliendo con todos los requisitos anteriores encontrándose en cualquier sitio, podría ser grave o terminal.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el artículo 503 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, establece: “Medidas Humanitarias.- Procede la Libertad Condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico, de un especialista, debidamente certificado por el Medico Forense.- Si el penado recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.-
De lo que se deduce, de la norma in-comento, para que proceda la Libertad Condicional, por Medida Humanitaria, que el penado padezca de una enfermedad grave, o que esté en fase terminal, y según el diagnostico de los galenos, DRES. LUIS MONTIEL Y ENRIQUE FERRER, la enfermedad del penado, actualmente no es grave ni se encuentra en fase terminal, esto indica, que no se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por la norma, para que al penado se le otorgue la Libertad condicional ,por medida Humanitaria, por tal motivo esta Juzgadora DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ABOG. JESUS CHACIN ZERPA, Abogado en ejercicio y de este domicilio, en la cual peticiona se le otorgue la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a su defendido, ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA, por no estar cumplidos los extremos exigidos en el contenido de la norma prevista en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Juzgadora, ordena: 1.-Remitir al penado al servicio Medico de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en atención al Coordinador de dicho Servicio, DR. FRANCISCO RONDON, para su control y evaluación médica e igualmente ordena mantener informado a este Juzgado, de la evolución del estado de salud del penado, a través de las evaluaciones médicas practicadas a éste, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.- 2.- Ordena el traslado del penado al Hospital Universitario de Maracaibo, en atención al Servicio de Cardiología, para establecer el control periódico con el Cardiólogo, régimen de citas y la conducta a seguir, es decir, todo lo referente a la dieta y tratamiento del mismo.-3.- Igualmente ordena al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, trasladar al penado a un área donde se le pueda resguardar su integridad física y su salud.-Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ABOG. JESUS CHACIN ZERPA, Abogado en ejercicio y de este domicilio, en la cual peticiona se le otorgue la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a su defendido ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA, por no reunir los requisitos exigidos en el contenido de la norma prevista en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.-Ofíciese y notifíquese de la decisión a las partes.-Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los Nueve días del mes de Diciembre de 2004.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 623-04, se ofició bajo los Nº 5602-04, 5603-04, 5604-04 y 5605-04, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa Privada, con Boletas Nº 1369-04 y 1370-04.-
LA SECRETARIA

MMA/lady
Causa No- 7E-028-03