Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de YELITZA COROMOTO YANCI, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 11.140.770, de 33 años de edad , comerciante, hijo de Cristóbal Yanci y Rosa Colina, soltera y residenciada en la Carretera L, avenida 34, Sector barlovento, casa S/N, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación a la mencionada penada. Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-