REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO ZULIA
 
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN 
 
Maracaibo, 08 de Septiembre de 2004
 
194° y 145°
 
 
DECISION  N°   427-04.                                         CAUSA N° 7E-033-03
 
 
 
Visto el oficio N°  3233  de fecha 02-09-2004, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,  suscrita por la Delegado de Prueba  Soc.. Irma Verges, en la cual consta que la penada YELITZA COROMOTO YANCI COLINA,  titular de cédula de identidad Nro. 11.140.770, culminó el Régimen de Prueba impuesto de manera satisfactoria. 
 
 
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,  considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:	Consta en actas que la penada YELITZA COROMOTO YANCI,  fue sentenciada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal  del Estado Zulia, a cumplir la pena de  DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de  Ley, por considerarla autora del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,  en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
 
 
Ahora bien, por cuanto consta en actas que la Beneficiaria YELITZA COROMOTO YANCI,   ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera  esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia,  
 
 
 
ordena pasar la causa en relación al precitado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
 
DECISIÓN
 
 
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de  YELITZA COROMOTO YANCI, Venezolano, natural de Coro, Estado Falcón,  titular de la cédula de identidad Nro. 11.140.770, de 33 años de edad , comerciante, hijo de Cristóbal Yanci y Rosa Colina, soltera  y  residenciada en la Carretera L, avenida 34, Sector barlovento, casa S/N, Cabimas,  Estado Zulia,  de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación a la mencionada penada. Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese.- 
 
LA JUEZ,
 
 
DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE,
 
                                                    LA SECRETARIA, 
 
 
 ABOG. MARIA GONZALEZ
 
 
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 427 -04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boletas de Notificación N° 995-04 y  996-04Y Citación a la penada. Se ofició bajo el N°  3998-04 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
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