Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JUAN BAUTISTA QUINTERO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad N° 11.251.515, hijo de Minerva del Carmen Quintero y José Nava (d), residenciado en el Municipio Machiques de Perija, barrio la Barranquita, casa s/n°, escuela Don Juan Vicente Bolívar, al lado de la Iglesia Pentecostal Unida; en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana DAYSI GREGORIA GUADAMA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. quedando sujeto a la Vigilancia por pa.....