REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Agosto de 2006
196° y 147°



DECISIÓN N° 447-06. CAUSA N° 7E-072-03.

De la Revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se observa inserta al folio (875), decisión N° 476-04 de fecha 07-10-04 dictada al penado JUAN BAUTISTA QUINTERO, en la cual cumplirá la Pena Principal el día 02-08-06 y visto el Computo de Pena de fecha 01-07-04 en el cual consta que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día 02-08-06 .-Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción por Pena Principal Cumplida , por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado JUAN BUTISTA QUINTERO, fue condenado según Sentencia N° 1j-030-02 de fecha 29-10-02, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYSI GREGORIA GUADAMA LOPEZ.
Luego en fecha 07-10-04 según decisión N° 476-04, este Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgo al referido penado la Conmutación del resto de la Pena en Confinamiento, con la obligación de residir en el Municipio Machiques de Perija, la Barranquita, casa s/n°, escuela Don Juan Vicente Bolívar, al lado de la Iglesia Pentecostal Unida, el tiempo que dure la Condena y con presentaciones cada tres meses por ante este Tribunal hasta el día 02-08-06 fecha en la cual cumple la Pena Principal y Mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia.
Ahora bien, por cuanto se observa que el computo de Pena de fecha de fecha 01-07-04, el cual corre inserto al folio 827 de la presente causa, realizado por este Tribunal Séptimo de Ejecución, en el cual consta que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día 02-08-06 y las Accesorias de Ley en fecha 17-06-08 es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Principal Cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JUAN BAUTISTA QUINTERO, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad N° 11.251.515, hijo de Minerva del Carmen Quintero y José Nava (d), residenciado en el Municipio Machiques de Perija, barrio la Barranquita, casa s/n°, escuela Don Juan Vicente Bolívar, al lado de la Iglesia Pentecostal Unida; en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana DAYSI GREGORIA GUADAMA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. quedando sujeto a la Vigilancia por parte de la Autoridad, hasta el día 17-06-2008.-Regístrese, remítase copia certificada de la presente al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Intendente de la Jefatura Civil de la Parroquia Donaldo García, Barranquitas, Municipio Machiques de Perija. Notifíquese. -
LA JUEZ,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 447-06, se libraron oficios N° 4377-06 y 4378 y se libraron boletas de notificación bajo los N° 949-06, 950-06 Y 951-06 con oficio N° 4379-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA
MMA/bh.
CAUSA N° 7E-072-03.