Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de RICHARD CESAR KIELM RUIZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro. 7.828.380, de 36 años de edad , mecánico, hijo de Cesar Kielm y María inés Ruiz, casado y residenciado en el barrio Los Andes, avenida 19F ,N° 107-82, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese