REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO ZULIA
 
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN 
 
Maracaibo, 07 de Septiembre de 2004
 
194° y 145°
 
 
DECISION  N° 426 -04.                                                                CAUSA N° 7E-156-01
 
 
Visto el oficio N°  340  de fecha 04-02-04, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,  suscrita por la Delegado de Prueba  Abog. Berenice Ochoa, en la cual consta que el penado  RICHARD CESAR KIELM RUIZ,  titular de cédula de identidad Nro. 7.828.380, en el cual informan que el mencionado penado cumple presentaciones cada dos meses ante esa Unidad Técnica, con un régimen de prueba de un (l) año y siete (7) meses. 
 
 
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,  considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:	Consta en actas que el penado RICHARD CESAR KIELM RUIZ,  fue sentenciado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal  del Estado Zulia, a cumplir la pena de  CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES , OCHO (8) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de  Ley, por considerarlo  AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Y USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo  282 ejusdem,  en perjuicio del HERNANDEZ LESLI, Y AGUIRRE GILBERTO.
 
 
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el Beneficiario RICHARD CESAR KIELM RUIZ,   ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera  esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia,  
 
 
ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada, ya que cumplió la pena principal en fecha 11-07-2004. Así se declara.
 
DECISIÓN
 
 
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,  DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de RICHARD CESAR KIELM RUIZ, Venezolano, natural de Maracaibo,  titular de la cédula de identidad Nro. 7.828.380, de 36 años de edad , mecánico, hijo de Cesar Kielm y María inés Ruiz, casado  y  residenciado  en el barrio Los Andes, avenida 19F ,N° 107-82, Maracaibo, Estado Zulia,  de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese.- 
 
LA JUEZ,
 
 
DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE,
 
                                                    LA SECRETARIA, 
 
 
 ABOG. MARIA GONZALEZ
 
 
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 426-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boletas de Notificación N° 983-04 y  984-04Y Citación al penado. Se ofició bajo el N° 3949 -04 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
 
 
LA SECRETARIA,
 
                                                                                                                                                                                                  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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