Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado DANNY ENRIQUE TELLEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de 24 Años de edad, Soltero, Ayudante de Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.833.274 , residenciado en el Barrio Cujicito, avenida 37, casa sin número, cerca del Abastos ¿ HERMANOS MACHADO¿, detrás de la Gallera, Maracaibo Estado Zulia. Solicitese el traslado del referido penado para el día Miércoles 21 de Julio del presente año a objeto de notificarlo de esta decisión. Regístrese, ofíciese y notifíquese.