REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 07 de Julio de 2.004
194º y 145º
CAUSA N° 7E-0080-02 DECISION N° 302-04
Visto el Informe Técnico Nº 377, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado DANNY ENRIQUE TELLEZ, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado para resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (119,120 y 121) Informe Técnico Nº 377,, suscrito por el LIC: JOSE VILLALOBOS y la Psicólogo MIRLA MONTIEL, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante la cual dejan constancia que el penado DANNY ENRIQUE TELLEZ no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se considera DESFAVORABLE, en razón a los siguientes elementos:
Inmadurez e impulsividad
Manejo flexible de la Norma
Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación
Antecedentes de Conducta desadaptada
Nula autocrítica en la que evidencia poca capacidad del cambio de paradigma
No cuenta con apoyo, capaz de ejercer el rol de contención requerido.
CONCLUSION:
DANNY ENRIQUE TELLEZ, NO ES APTO, a la medida de Régimen Abierto que se le solicita.
RECOMENDACIONES:
Orientación psicológica para controlar impulsividad e involucrar a su grupo familiar en la terapia, para que puedan ayudar al penado a superar disfuncionalidad
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, antes solicitado. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado DANNY ENRIQUE TELLEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de 24 Años de edad, Soltero, Ayudante de Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.833.274 , residenciado en el Barrio Cujicito, avenida 37, casa sin número, cerca del Abastos “ HERMANOS MACHADO”, detrás de la Gallera, Maracaibo Estado Zulia. Solicitese el traslado del referido penado para el día Miércoles 21 de Julio del presente año a objeto de notificarlo de esta decisión. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 302-04. Se ofició al bajo el Nº 2894-04 y se libraron Boletas de Notificación bajo el Nº 704-04 y 705-04.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
|