Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado RICHARD NELSON REVEROL GARCÍA, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 ejusdem y los artículos 65, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en el Centro de Comunicaciones y copiado BEIRITH, ubicado en la Urbanización Santarciso, avenida 81, sector La Rotaria, al lado de Good Year, en un horario comprendido de siete ( 7:00) de la mañana a cinco de la tarde