Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado SIMÓN NAVA SEGOVIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.054.560 venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, casado, comerciante, hijo de José Nava y Emerita Segovia, residenciada en el Barrio San pedro, Sector Sabaneta, avenida 51, casa N° 101-119, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copi.....