REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 193-10 CAUSA N° 7E-061-10

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03-03-2010, en contra del penado HENRY ANTONIO TUBIÑEZ NAVA, titular de la cedula de identidad N° 25.396.757, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado HENRY ANTONIO TUBIÑEZ NAVA, titular de la cedula de identidad N° 25.396.757, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio JOSÉ EMILIO PARRA Y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 26-02-2009, por lo que hasta el día de hoy 05-05-2010, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 26-12-2013.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 11-05-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 06-10-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 26-07-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 16-05-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 11-10-2012, para Confinamiento y en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, este Juzgado DESAPLICA las mismas; en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre del año 2007, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a las penas accesorias de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, así mismo, acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión, según sentencia N° 940 del 21 de Mayo de 2007, Caso Asdrúbal Celestino Sevilla, considerando que el referido fallo es vinculante para todos los jueces. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Así mismo se ordena el traslado del penado a este Juzgado para el día MARTES DIECIOCHO DE MAYO DE 2010 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo del Cómputo, a tal efecto, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional para realizar el traslado. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorias Publicas a objeto de que se sirvan designar un Defensor Público que asista al penado. Igualmente se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de remitirle copia de la sentencia dictada en contra del penado, y se ordena oficiar al Centro Penitenciario, a objeto de que remitan Situación Jurídica del mismo. Y por cuanto el penado opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgado ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia con la finalidad de que se sirvan elaborar Informe de Clasificación de mínima seguridad, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. OFICIESE. CUMPLASE.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. FRANKLIN USECHE
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 193-10, y se libraron oficios N° 2280, 2281, 2282, 2283, 2284, 2285, 2286, 2287, 2288 Y 2298-10.-


La Secretaria


CAUSA N° 7E-061-10
FU/mv