Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado IVAN EDUARDO SANCHEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 10.870.936, de treinta y dos (32) años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en La Trinidad, calle Arichuna, Quinta Juaicar, Caracas Distrito Federal. Solicitese el traslado del penado para el día 17-08-04. Regístrese, ofíciese y notifíquese