REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 04 de Agosto de 2.004
194º y 145º

CAUSA N° 7E-007-04 DECISION N° 355-04
Vista el Informe Técnico Nº 525 de fecha 27-07-04 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado IVAN EDUARDO SANCHEZ VARGAS, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado para resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (47, 48 Y 49) Informe Técnico Nº 525 suscrito por la Lic. Mistica Azuaje y el Psicólogo Elizabeth Persad, delegados de pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Penitenciario Maracaibo, de fecha veintisiete (27) de Julio 2004, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia que el penado IVAN EDUARDO SANCHEZ VARGAS, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe:
se emite consideración desfavorable en razón de que el penado no cuenta con apoyo familiar que le apoye en sus procesos de adaptación social, planes pocos concretos, normas y valores flexibles.
CONCLUSIONES:
Se considera al penado NO APTO a la medida solicitada.
RECOMENDACIONES:
Establecer contacto con su grupo familiar para que se incorpore en el proceso de orientación.

Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado IVAN EDUARDO SANCHEZ, EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado IVAN EDUARDO SANCHEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 10.870.936, de treinta y dos (32) años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en La Trinidad, calle Arichuna, Quinta Juaicar, Caracas Distrito Federal. Solicitese el traslado del penado para el día 17-08-04. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ








En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 355-04. Se ofició al bajo el Nº _____. -04 y se libraron Boletas de Notificación Nº 836-04 y 837-04.

LA SECRETARIA