Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YAHIL DANIEL VERA VERA, titular de la cédula de identidad N° 20.578.268, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento: 08-01-81, de 26 años de edad, cocinero, hijo de Juan Manuel Sarmiento y Rosa del Carmen Vera, residenciado en Sector Los Altos III, calle 95, casa N° 87-100, frente al abasto El Catire, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 03-10-2008.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las p.....