DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NICOLAS ALFONSO LAZO ARRIA, (INDOCUMENTADO), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, fecha 22/03/1954, hijo de Pablo Lazo y Olga Arria, residenciado en el Sector La Tubería, Calle Rosario Casa s/n, diagonal a la Iglesia Evangélica, Cerca de la Barbería de Manolo, Maracaibo Estado Zulia, por no cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró.....