REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 29 DE JULIO DE 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 616-08. CAUSA 6E-361-06

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguida en contra del penado NICOLAS ALFONSO LAZO ARRIA, (INDOCUMENTADO), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, fecha 22/03/1954, hijo de Pablo Lazo y Olga Arria, residenciado en el Sector La Tubería, Calle Rosario Casa s/n, diagonal a la Iglesia Evangélica, Cerca de la Barbería de Manolo, Maracaibo Estado Zulia, quien goza del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgador para resolver, observa:

El penado NICOLAS ALFONSO LAZO ARRIA, fue condenado en fecha 03-08-06, por el Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

En fecha 05 de Febrero de 2007, este Tribunal de Ejecución, le otorgó al penado antes mencionado, como medida alternativa al cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, entre otras cosas, imponiéndole como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 06-02-2008, así como también las siguientes condiciones u obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de sustancias psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal.

Ahora bien, se observa de las actas que conforman la presente causa, que corre inserto al folio (132) de la presente causa, oficio N° 3738 de fecha 08-11-07 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informan a este Despacho que el referido penado no se presenta por ante la Unidad Técnica de Apoyo desde el día 25-05-2007, y aunado a que en reiteradas oportunidades este Tribunal le ha librado Boletas de Citación al referido penado y hasta la presente fecha no ha comparecido, siendo la última librada en fecha 01/07/2008, así como en fecha 18/07/2008 se comunicó el Juez del Tribunal vía telefónica con la ciudadana VILMA ROSA GONZALEZ, quien manifestó que fue la pareja del penado NECOLAS ALFONSO LAZO ARIAS, y que actualmente se encuentran separados y que trataría de ubicarlo, siendo infructuosa su diligencia.

En tal sentido el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”. (resaltado del tribunal)

De acuerdo a la norma anteriormente citada la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, procederá en aquellos casos en los que el penado haya incumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal o cuando haya sido admitido en su contra alguna acusación por la comisión de un delito distinto a aquel por el cual se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y en virtud del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el penado de manera reiterada, es por lo cual conlleva a este Juzgador a considerar que lo procedente en derecho es REVOCAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado al referido penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido el penado en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura, igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la presente decisión. Así mismo, se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), a objeto de remitir la respectiva orden de captura. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NICOLAS ALFONSO LAZO ARRIA, (INDOCUMENTADO), venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, fecha 22/03/1954, hijo de Pablo Lazo y Olga Arria, residenciado en el Sector La Tubería, Calle Rosario Casa s/n, diagonal a la Iglesia Evangélica, Cerca de la Barbería de Manolo, Maracaibo Estado Zulia, por no cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,



ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 616-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal y se oficio bajo los No. 3990-08 al 3997-08 .-

EL SECRETARIO,

HCV/ms*.
CAUSA N° 6E-361-06.-