Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado GEORTH GUIDO SIERRA COLINA, cedula de identidad Nª V-18.381.378, Venezolano, natural de Maracaibo, Comerciante, Soltero, residenciado en Avenida 2 El Milagro, calle 58, Sector el Gonzaga, casa Nª 170, Detrás del Parque de Diversiones Mickey Mouse, Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 07-08-06 a las diez de la mañana a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.