REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Julio de 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nª 627-06 CAUSA 6E-140-02
Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. REGULO LOPEZ, Defensor Pùblico No. 34 adscrito a la Unidad de Defensorìa del Estado Zulia, en su carácter de defensor del penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal que el referido penado, sea incluido en las Actas de Redención de pena, a objeto de que el mismo sea merecedor de otro beneficio que por ley le corresponda; este Tribunal para resolver observa:
En fecha 02-05-02, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, condeno al penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.918.567, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de MERVIN MERCHAN y OTROS.-
Así mismo, en fecha 19-05-05, este Tribunal segùn decisión No. 318-05, decreta el computo de la pena a cumplir por el penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificado en actas.
Ahora bien, el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “Computo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad.
En el caso de marras, observa esta Juzgadora que del computo de pena realizado en fecha 19-05-05, se evidencia que el penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, cumple la mitad de la pena, en fecha 30-12-07, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del referido penado, mediante el cual solicita a este Tribunal de Ejecución, que el referido penado, sea incluido en las Actas de Redención de pena, a objeto de que sea merecedor de otro beneficio que por ley le corresponda; por cuanto no se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del penado LUIS ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Registrase, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 627-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo el No.4161-06
EL SECRETARIO
|