DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado JORGE ANDRES RODRIGUEZ ESCALONA, natural del Estado Trujillo, de 26 años de edad, soltero, de oficio 0brero, debiendo pernoctar en la dirección que aportó como residencia hasta el día 14-05-2007, ubicada en el sector El Chaparral, vía Los Bucares, casa N° 483000, frente ala Granja San Isidro, Maracaibo, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda oficiar a la Intendencia de la Parroquia San Isidro, Edo. Zulia, donde hará las presentaciones para el Confinamiento. Y comparecerá por ante este Tribunal el día 15-05-2007, a los fines de aportar el nombre de la Intendencia de la parroquia donde fijará su residencia para l.....