REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo,27 de enero de 2006
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 055-06 CAUSA 6E-266-06

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 18-10-05, por el Juzgado 8vo. de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados 1.- WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ PARRA, venezolano, de 24 de edad, titular de la cédula de identidad 15.260.931, hijo de Xiomara Parra y de Francisco Rodríguez, residenciado en la Urbanización San Felipe sector 5 vereda 15 casa Nro. 02 del Municipio San Francisco, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, 2. MIGUEL ANGEL URDANETA PEREZ, , venezolano, de 24 de edad, titular de la cédula de identidad 17.230.659, hijo de Romer Angel Urdaneta y de Blanca Pérez, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez calle 8 casa 32-22l Municipio San Francisco, y 3° DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETTE, venezolano, de 26 de edad, titular de la cédula de identidad 14.896.692, hijo de Danilo Antonio Portillo González y de Arline del Carmen Negrete,, residenciado en el Barrio Los Claveles, sector Los Lirios avenida 35ª calle 40 casa 96F-185 Municipio Maracaibo, actualmente bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ y LEONARDO BRAVO. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa, procediendo a realizar el computo de pena a los dos primeros, de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, y en relación al penado DANIEL PORTILLO, acuerda librar la 0rden de aprehensión correspondiente.
Así tenemos: Consta en actas que los penados WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ PARRA y MIGUEL ANGEL URDANETA PEREZ, fueron detenidos en fecha 23-04-05 por lo que hasta el día de hoy: 27-01-06, fecha en que se practica el presente cómputo, llevan detenidos: NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 23-08-2008. Asimismo, cumplirán Una cuarta parte de la pena en fecha 23-02-2006.- Una tercera parte de la pena en fecha 03-06--2006 la Mitad (1/2) de la pena el día: 23-12-2006 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 13-07-2007 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 23-10-2007, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 23-04-2009. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, para los penados WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL URDANETA PEREZ y DANIEL ENRIQUE NEGRETTE PORTILLO, y por cuanto el ultimo mencionado se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de Libertad, se ordena librar orden a aprehensión en su contra y remitirla a los diferentes entes competentes, Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en la presente causa en contra de los penados WILLIAM RAFAEL RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL URDANETA PEREZ y DANIEL ENRIQUE NEGRETTE PORTILLO y en consecuencia, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir Asimismo, acuerda oficiar a los 0rganismos competentes, para que se avoquen a la localización, captura y posterior traslado del penado DANIEL ENRIQUE NEGRETTE PORTILLO a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 055-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336,337-06 y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio Nro. 338-06

EL SECRETARIO






IAC/isabel g.


CAUSA 6E-266-06