DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA a favor del penado PEDRO GONZALEZ CARO, titular de la cedula de identidad N° E-81.614.524, Colombiano, nacido en fecha 22-04-68, Soldador, mayor de edad, Soltero, hijo de Pedro González y Carmen Paredes, residenciado en el barrio Boyaca, calle Carabobo, casa N° 18-B, cerca de la Agencia de Licores Guaracamay, de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, en concordancia con el articulo 112 ordinal 1° y su tercer párrafo del Código Penal, en relación al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director de Prision.....