REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 26 DE MAYO DE 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 427-08 CAUSA Nº 6E-366-06
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguida en contra del penado FRANCISCO PASIAN MONTERO URUETA, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.698.935, soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 03-10-1976, natural de Machiques de Perijà, hijo de JOSE TOMAS MONTERO y DALVA DE LOS REYES URUETA, residenciado en la Urbanización Las Colinas, Sector 2, casa Nro. 50, de la población de Villa del Rosario, este Tribunal observa lo siguiente:
El penado FRANCISCO PASIAN MONTERO URUETA, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 14-08-2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE FLUIDO ELECTRICO Y CONEXIÒN NO AUTORIZADA, cometido en perjuicio de ENELVEN Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme la sentencia condenatoria anteriormente mencionada este Tribunal procedió en fecha 17-10-2006, a declararla en Estado de Ejecución y en virtud de que el referido penado se encontraba bajo una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, ordenó la comparecencia del mismo por ante este Tribunal, a objeto de imponerlo de las condiciones previstas en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso de que fuera procedente, se le otorgara la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Posteriormente fueron libradas en reiteradas oportunidades boletas de citación, a los fines de que el mencionado sentenciado se presentara ante este Juzgado, no logrando su comparecencia ante el tribunal, evidenciando de esta manera su falta de interés en el proceso que se sigue en su contra, al hacer caso omiso a las citaciones practicadas que consta en actas fueron efectivas, según lo expuesto en las resultas por los alguaciles actuantes, quienes suscriben que las mismas fueron recibidas por el progenitor del penado, asimismo según acta policial inserta al folio Nro. 103 de la causa, suscrita por el Departamento Policial Rosario de Perija, quien fue comisionado por este despacho para la practica de la boleta de citación, el funcionario actuante expone: “…comisionado por la superioridad para dar cumplimiento al oficio nro. 2297-08de fecha 06 de Mayo del 2008 emanado del Juzgado Sexto…inmediatamente Salí a la dirección antes mencionada al llegar a la vivienda de interés familiar pintada de color verde en donde me atendió una ciudadana llamada DALBA URRUETA,…quien dijo ser la progenitora del citado y que su hijo en ese momento no se encontraba en su casa y que tardaría en venir ya que esta trabajando en el Estado Guarico…” (negrillas del Tribunal); por lo cual considera quien aquí decide que el mismo ha manifestado ser contumaz, no queriendo comparecer a voluntad propia por ante este Juzgado, y que cambio de dirección sin informar al tribunal, razones por la cuales este Juzgador en Funciones de Ejecución considera procedente en derecho ORDENAR la reclusión del penado anteriormente citado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Municipio Rosario de Perija, por lo que se acuerda librar la respectiva orden de captura, así como también se ordena la notificación de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado FRANCISCO PASIAN MONTERO URUETA, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.698.935, soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 03-10-1976, natural de Machiques de Perijà, hijo de JOSE TOMAS MONTERO y DALVA DE LOS REYES URUETA, residenciado en la Urbanización Las Colinas, Sector 2, casa Nro. 50, de la población de Villa del Rosario, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Municipio Rosario de Perija. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, asimismo se ordena remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena librar Orden de Captura y remitirla junto con oficio al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Captura y al Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Publíquese, Regístrese, Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN
DRA. MARIBEL MORAN.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 427-08.
EL SECRETARIO,
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