DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI BENITEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 18.427.845, mayor de edad, soltero, obrero, Hijo de los Ciudadanos Ángela Uzcategui y Rafael Reyes, residenciado en el Barrio Simón Bolívar Calle 11 Casa No. 36-39, cerca de la Agencia de Loterias El Pescadito, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 24-09-2009, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y d.....