REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 694-08. CAUSA N° 6E-070-02.

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado CARLOS RAMON PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-9.748.479, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, mayor de edad, comerciante, actualmente recluido en el Centro de Detenciones Preventiva El Marite, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo Cómputo de Pena, de la siguiente manera:

El penado CARLOS RAMON PARRA TORRES, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (O8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Vigente Código Penal Venezolano, mas las accesorias de ley cometido en perjuicio de FARMACIA GRANO DE ORO.

Consta en actas, que el penado CARLOS RAMON PARRA TORRES, fue detenido en fecha 18-02-2000, ahora bien en fecha 12-12-01 se le Revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo por evadirse del mismo. Así mismo se desprende de las actas que fue recapturado en fecha 15-05-03, y en fecha 23-09-05 le fue otorgado la formula alternativa de pena en Confinamiento, siendo revocado en fecha 24-01-06, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que estuvo detenido: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO DIAS. Tiene demostrado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserto al folio (295),un tiempo redimido de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTE DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) TRES (03) MESES Y VEINTIDOS DIAS.

En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 16-01-2011.

Por otro lado, en virtud de que el mencionado penado incumplió con las obligaciones impuestas no podrá optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 16-01-2017. Y ASÍ SE DECIDE.








DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMAR EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado CARLOS RAMON PARRA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.748.479, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, asimismo se notifica a las partes, Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de se hagan efectivas las respectivas Boletas de Notificaciones. Regístrese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 694-08 en el Libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal, y se oficio bajo los N° 4.426-08.-


El Secretario,


HCV/gladys.-