DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JUAN MANUEL HERNANDEZ CURAPA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 14.994.929, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio escolta, fecha de nacimiento 14-06-1982, hijo de Luis Manuel Hernández y Jiseyi del Jesús Curapà, residenciado en la calle 51, calle N, Parque Industrial, Casa S/N, frente a la Chatarrera, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por no cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DR. HUMBERTO CUBILL.....