DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ALBERTO ANTONIO LOZAÑO ANTUNEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.780.658, mayor de edad, ayudante de cocina, soltero, hijo de Consuelo Antunez y Adalberto Pérez, residenciado en la avenida 20, calle 83, sector Paraíso, diagonal a la joyería Monche Vásquez, de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 21-02-2009, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización de.....