DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-02-67, de 38 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.660.770, comerciante, hijo de Dilecta Palmar (d) y de Bartola Hernández (v), residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta Calle Santa Bárbara Nro., 159-51 vía Perija Km. 5 ½ a cinco casas del Abasto El Gallego San Francisco Estado Zulia. EXTINGUIENDOSE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la pr.....