REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE ENERO DE 2008
197° y 148°
DECISION No. 028-08.- CAUSA No. 6E-357-01.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-02-67, de 38 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.660.770, comerciante, hijo de Dilecta Palmar (d) y de Bartola Hernández (v), residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta Calle Santa Bárbara Nro., 159-51 vía Perija Km. 5 ½ a cinco casas del Abasto El Gallego San Francisco Estado Zulia; fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15-11-97, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Delvis Rafael Revilla Valles.
Ahora bien, del estudio realizado al presente caso, este Juzgador observa que el penado antes mencionado cumplió la pena principal el día 09-08-05, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta parte (1/5) de la pena impuesta hasta el día 21-02-2007. De conformidad con lo previsto en el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera se observa, que al folio seiscientos trece (430) de la presente causa, corre inserto Oficio Nro. 157 de fecha 04-12-2007 emitido por el Intendente de Seguridad de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, mediante el cual notifica a este Juzgado que el ciudadano BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR cumplió de forma satisfactoria en fecha 21-02-2007 la pena accesoria impuesta, por lo que, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECLARAR LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR, plenamente identificado en actas; EXTINGUIENDOSE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETAR LA COSA JUZGADA, en la presente causa seguida en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-02-67, de 38 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.660.770, comerciante, hijo de Dilecta Palmar (d) y de Bartola Hernández (v), residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta Calle Santa Bárbara Nro., 159-51 vía Perija Km. 5 ½ a cinco casas del Abasto El Gallego San Francisco Estado Zulia. EXTINGUIENDOSE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como también, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a los fines de que dichos Organismos. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL.--------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 28-08; se ofició bajo los Nros. 158-08, 159-08, 160-08 y 161-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
EL SECRETARIO,
Causa No. 6E-357-01.-
HBE/anai.-
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