DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado ESTIVEN ENRIQUE VASQUEZ PRIETO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 18 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° 20.742.098, hijo de Antonio Enrique Vásquez y Yelitza Prieto, con domicilio el barrio Prado avenida H*3, casa color rosado, cerca de un balancín, Tía Juana Estado Zulia, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 en su numeral 1° Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 12-08-2010, a.....