DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA al Penado OVER JOSE PITRE AMAYA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.770.400, de nacionalidad Venezolana, soltero, 36 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-04-1970, comerciante, hijo de Carlos Pitre y Enriqueta Amaya, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro", ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
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