REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 10 DE FEBRERO DE 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 54-09 CAUSA 6E-463-01.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JOSE ANGEL ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-13.876.861, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Miriam Elena Rosales y de Padre Desconocido, y residenciado en el Barrio San José, Calle el Pescadito, N° 61C-215, a dos calles del Abasto los Tres Hermanos, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 27-03-2000 mediante sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo modificada en fecha 11-07-06, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual quedó en QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 406, Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 y Artículo 458 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Angel Arrieta Villalobos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, numeral segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Consta en actas que el Penado JOSÉ ÁNGEL ROSALES, fue detenido en fecha 27-11-1998, por lo que hasta el día hoy, lleva efectivamente detenido DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Asimismo, consta en actas de la presente causa, Acta de Redención inserto al folio (146) mediante la cual la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redime en razón del Trabajo y/o el Estudio un primer lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; igualmente en Acta de Redención inserto al folio (147) le redimieron en razón del Trabajo y/o el Estudio un segundo lapso de: CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así mismo en Acta de Redención inserto al folio (369), le redimió un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, así mismo en Acta de Redención con fecha de corte 31-01-09 se le redimió un nuevo tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, resultando un total redimido de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, tiempo éste que sumado al lapso que lleva de cumplimiento de pena, resulta la sumatoria de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

En consecuencia, el Penado JOSE ANGEL ROSALES, Cumplirá la Pena Principal el día: 25-10-2009.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-01-1998, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 16-05-1999, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-08-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 25-11-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se le hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cual cumplirá el día 14-12-2012. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado JOSE ANGEL ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-13.876.861. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO

ABG. ALEXANDRO PINEDA.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 54-09 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los N° 403-09 y 404-09, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO,

HCV/gladys.-