DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud planteada y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado RICHARD JOSE ALBARRAN QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.328.890, al no cumplir con todos los requisitos previstos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal. Se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirles copia certificada de dicha decisión, así como también al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Regístrese y notifíquese a las partes en el proceso. Regístrese y notifíquese.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DR. HUMBERTO CUBILLAN V.....