DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitada por el penado OMAR ADOLFO GODOY CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.416.887, estado civil casado, fecha de nacimiento 12-03-71, de 36 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de Maria Castillo (V) y Rafael Godoy (V), domiciliado en el Barrio Los Pinos avenida 33D, casa Nro. 125-221, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7356887. Se acuerda oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole de dicha decisión y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, los fines de remitirles boletas de notificaciones a las partes en el proceso. Regístrese y notifíques.....